Consejo Pastoral Parroquial

¿Qué es el Consejo Pastoral Parroquial?


El Consejo Pastoral Parroquial (CPP), es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que, representando a toda la Comunidad Parroquial, promueve, potencia y dinamiza las tareas pastorales de la misma.
No es, pues, un organismo para tomar decisiones (lo cual corresponde al párroco), ni para llevar a cabo unas acciones (que es competencia de las comisiones parroquiales), sino que en él se estudia y se dialoga sobre la marcha pastoral de la comunidad.


Es un instrumento básico para vivir y ejercer la corresponsabilidad y para lograr la convergencia, complementariedad e integración de todas las fuerzas evangelizadoras de la Parroquia. Corresponde al CPP estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y sacar las conclusiones prácticas con objeto de promover la conformidad de vida y actos del Pueblo de Dios con el Evangelio.


El CPP se rige por lo establecido en el Derecho Canónico y por este Estatuto o Reglamento que se atiende a sus normas básicas.


Fines y funciones


Su fin principal es la programación, animación, coordinación y revisión de la globalidad de la acción pastoral.
Creará y fomentará las actividades pastorales que estime necesarias y convenientes.
Estudiará aquellos asuntos que, referidos a la pastoral, pueda encomendarle Sr. Arzobispo, Vicario, Arcipreste o que le sean sugeridas por el párroco.


Son funciones propias del CPP:



  • Conocer y analizar de modo permanente la realidad del ámbito parroquial y buscar las respuestas pastorales más adecuadas.

  • Elaborar cada año, al principio del curso, con la aportación de todos los grupos parroquiales, el plan general de la Parroquia y concretar el calendario, así como las mediaciones para llevarlo a cabo.

  • Revisar al final del curso, la acción pastoral realizada, sacando consecuencias y sugerencias para el curso siguiente.

  • Promover, consolidar, fortalecer la Asamblea Parroquial, coordinar sus actividades respetando su justa autonomía y animar su dimensión evangelizadora.

  • Desarrollar planes de formación permanente complementaria.



¿Qué es el Consejo Parroquial de asuntos económicos?


El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un órgano eclesial de participación y consulta en el ámbito parroquial cuyo fin es la administración de los bienes temporales de la Parroquia.


Sus funciones son:



  • Estudiar las necesidades de la parroquia y promover la colaboración de los fieles, eligiendo los medios más aptos para ello.

  • Estudiar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

  • Dar el visto bueno a los balances de situación y cuenta de resultados.

  • Estudiar e informar sobre la necesidad y oportunidad de realizar algunos actos extraordinarios de administración.

  • Llevar la contabilidad de los bienes de la Parroquia.

  • Dar cuenta a la comunidad cristiana del destino que se da a los bienes de la parroquia.

  • Confeccionar el inventario de bienes de la Parroquia.


 


Asamblea Parroquial


Es la reunión de todos los agentes de pastoral de la parroquia, que, presidida por el párroco y abierta a todos los fieles, revisa todas las tareas de la comunidad, analiza las necesidades y exigencias evangelizadoras, y programa la acción pastoral y las actividades para el nuevo curso.


Normalmente, la parroquia sólo convoca a todos sus fieles a la celebración litúrgica. Es verdad que la asamblea Eucarística es la asamblea cristiana por antonomasia; en ella la comunidad recibe su vida.


Pero para que esta reunión fundamental despliegue toda su virtualidad, hay que reunir también a los cristianos para reflexionar juntos sobre la vida y la misión de la comunidad.


Para iniciar el curso nos reunimos en la iglesia de la “Ermiteta”, rezamos la oración de vísperas, finalizada la oración, en los locales iniciamos la asamblea, después de exponer todo el plan pastoral se hacen grupos de trabajo para reflexionar el tema que corresponda y se hace la puesta en común.


Terminamos con una cena compartida.


 


 

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